Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00089, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: criterios de aplicación cuando se requiera el reajuste o readecuación de una pensión (TC/0698/23; TC/0663/23; TC/0927/23; TC/1069/23). Tribunal a-quo: obró incorrectamente al recalificar el amparo ordinario en un amparo de cumplimiento (TC/0234/24). Tribunal Constitucional: ante la multiplicidad de criterios respecto al tratamiento de la acción de amparo de cumplimiento que involucra la readecuación o la exigencia de pago de una pensión decide emitir una sentencia unificadora (TC/0123/18). Acción de amparo: podría ser la vía judicial efectiva para la tutela del derecho a la seguridad social relativas a pensiones ante situaciones urgentes; o de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas. Acción de amparo: casos en que resulta inadmisible por existir otras vías en materia de seguridad social relativas a pensiones (TC/0091/16; TC/0143/23). Juez de amparo: no ponderó la posibilidad de recalificar la acción de amparo de cumplimiento como una acción de amparo ordinario (TC/0827/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: recalificación de la acción de amparo como un amparo ordinario. Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: tratamiento jurisprudencial (TC/0030/12; TC/0182/17; TC/0021/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial efectiva (TC/0715/24). Otra vía judicial efectiva: razones de su eficacia (art. 7 Ley 13-07). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Jurisdicción contenciosa administrativa: el punto de partida para el uso de esta vía es la fecha de notificación de esta sentencia (TC/0234/18). Acción de amparo: inadmite.