Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Esperanza Altagracia Pérez Jiménez contra la Sentencia núm. SCJ-PS2023-1382, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24). Omisión de estatuir: definición (TC/0758/17). Suprema Corte de Justicia: respondió minuciosamente los medios de casación presentados. Omisión de estatuir: no se configura su vulneración. Derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: no implica que las partes deban tener ganancia de causa (TC/0364/16). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en el vicio de omisión de estatuir, ya que responde a cada uno de los medios invocados. Principio de gratuidad: causal en que se sustenta la petición del pago de las costas procesales (art. 7.6 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.