Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República, licenciada Yeni Berenice Reynoso Gómez, Claudia Lorena Garrido Caraballo y Sourelly N. Jáquez Vialet, y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Melvin Javier Carpio Peña, ambos contra la Sentencia núm. 0030- 03-2024-SSEN-00393, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cinco (5) de julio del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: actuó correctamente al acoger la acción por verificarse la retención ilegal de los vehículos (art. 190 CPP). Derecho de propiedad: fue oportunamente demostrado (art. 51.5 Constitución). Acción de amparo: vía judicial efectiva para resolver la solicitud de devolución de un bien ante la ausencia de proceso penal abierto (TC/0244/15; TC/0293/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por carecer de objeto.