Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Letonia sobre servicios aéreos, suscrito en la ciudad de Kuala Lumpur, capital de Malasia, el veintidós (22) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución; TC/0037/12). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio (TC/0049/14). Acuerdo: fue suscrito bajo los principios y disposiciones de la Convención sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Soberanía nacional: no vulneración, pues el Acuerdo persigue facilitar las operaciones y servicios de transporte aéreo entre las partes contratantes (arts. 3 y 4 Constitución; 1 Convención de Chicago; y 1.e del Acuerdo). Territorio: la definición establecida en el acuerdo es compatible con la Constitución (arts. 9 Constitución; 1 y 2 del Acuerdo). Territorio: definición (TC/0037/12). Acuerdo: garantiza la aplicación del ordenamiento jurídico nacional (art. 18 del Acuerdo). Procedimiento de enmiendas: compatible con la Constitución (arts. 20 y 22 del Acuerdo). Resolución de controversias: se asegura el uso de medios pacíficos (art. 21 del Acuerdo; TC/0511/15; TC/0122/13). Terminación del acuerdo: su procedimiento no vulnera la Constitución (art. 24 del Acuerdo). Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.