Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Enrique Güilamo Santana contra la Resolución núm. 610-2018 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe realizarse a persona o a domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión recurrida no decide el fondo de la controversia, sino un incidente, de manera específica, por lo tanto, demanda continuidad dentro del Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra decisiones incidentales que por su naturaleza no ponen fin al proceso (TC/0319/16). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho (TC/0118/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.