Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Leonte Núñez contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01151, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Debida motivación: garantía de la tutela judicial efectiva y debido proceso (TC/0436/16). Valoración probatoria: debe ser respetada por el juez constitucional, excepto que se encuentre una evidente errónea, flagrante y abusiva interpretación (TC/0058/22). Interpretación errónea, flagrante o abusiva: no se configura. Tribunal Constitucional: debe circunscribir a la cuestión relativa a la interpretación que se haya hecho del derecho (TC/0184/19). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0124/19). Tribunal Constitucional español: adopción de criterio. Tribunal Constitucional: no le corresponde entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0202/14; TC/0295/20). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.