Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Eduardo Jiménez Gil contra la Sentencia núm. TSE/0007/2023, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de julio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0247/16; TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0053/13; TC/0105/13; TC/0121/13; TC/0130/13; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Control de convencionalidad: opera como un juicio de confrontación entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la ausencia de realización de un control formal de convencionalidad no amerita la nulidad de la sentencia. Solicitud de cambio de nombre: el tribunal a quo no observó una situación de posible incompatibilidad que justifique realizar el control formal de convencionalidad y examinar su conformidad a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derechos fundamentales: no vulneración. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: configuración (art. 43 Constitución). Derecho al nombre: parte del derecho a la identidad que, a su vez, corresponde al derecho a la personalidad jurídica (TC/1243/24). Cambio de nombre: regulación y procedimiento (arts. 3.7 y 134 Ley 4-23; 6 y siguientes del Reglamento sobre Procedimiento de Cambio, Supresión y Añadidura de Nombres). Tribunal Superior Electoral: no violó el derecho al debido proceso, en conjunción con el derecho al libre desarrollo a la personalidad, a la personalidad jurídica, a la identidad y al nombre. Tribunal Superior Electoral: decidió de acuerdo a la norma (arts. 74, 83 y 134 Ley 4-23). Recurrente: pudo presentar su solicitud y recibir respuesta, aunque no fuese el resultado deseado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Díaz Inoa, Ayuso, Bonnelly Vega y Reyes Torres.