Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y su director ejecutivo, señor Wellington Amín Arnaud Bisonó, contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00094, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0007/12; TC/0409/24). Legitimidad procesal pasiva: configuración (TC/0988/23). Autoridad máxima de cada institución pública: asume la responsabilidad directa de garantizar el libre acceso a la información bajo su gestión (art. 4 Ley núm. 200-04). Derecho de defensa: exige que las partes cuenten con el conocimiento previo y oportuno de los actos procesales (TC/0044/12). Recurrentes: estaban enterados de la fecha y hora de la vista e, igualmente, se encontraban representados por la Procuraduría General Administrativa. Derecho de defensa: no vulneración. Reapertura de debates: no constituye un derecho absoluto de las partes, sino una potestad de los tribunales. Solicitud de información a un órgano de la Administración Pública: requisitos (art. 7 Ley 200-04). Requisitos formales: no se evidencia su incumplimiento (art. 7 Ley 200-04). Documentación depositada: no satisface la obligación de entregar la información requerida a la parte accionante. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Tribunal Superior Administrativo: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.