Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (Condetre), Juan Ramón Santana Pérez y compartes contra la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN00185, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0147/14; TC/0071/13; TC/0132/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Juez de amparo: errónea interpretación de la ley (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: debe estar precedida de una intimación (art. 107 LOTCPC; TC/0178/19; TC/0840/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge, admite y revoca. Principio de economía procesal: permite al Tribunal conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: diferencias entre el ordinario y de cumplimiento (TC/0623/15; TC/0486/20). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC; TC/0292/17). Amparo de cumplimiento: fue diseñado para salvaguardar a los ciudadanos de los excesos del poder público (TC/0147/14; TC/0156/17). Acción de amparo de cumplimiento: requisito y plazo de procedencia (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: plazo calendario (TC/0168/24; TC/0366/20). Sentencia unificadora: tratamiento de las acciones de amparo de cumplimiento (TC/0845/24). Reclamación previa: requisito de amabilidad no satisfecho (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.