Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0592, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Notificación: debe constar su cumplimiento para inicio al cómputo del plazo del recurso (TC/0250/24). Recurso de casación: no es posible presentar nuevos medios (TC/0638/17). Tutela judicial efectiva y debido proceso: configuración (art. 69 Constitución). Carrera diplomática y consular: funcionaros ingresados (art. 8 Ley 314-64). Carrera administrativa: requisitos de ingreso (art. 31 Ley núm. 14-91). Suprema Corte de Justicia: incorrecta valoración del marco jurídico aplicable (TC/0250/24; TC/1077/24). Debido proceso y tutela judicial efectiva: vulneración. Aplicación de la ley: debe de aplicarse la correspondiente a la fecha de ingreso (TC/0888/23). Suprema Corte de Justicia: no decidió de acuerdo a la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Voto particular: Beard Marcos.