Detalle sentencia TC/0308/25

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Publicación: Martes 27 de Mayo , 2025 / 03:43 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0190

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Silverio Cruz Taveras y Bolívar Díaz Franco contra la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00400, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12; TC/0409/24). Derecho a recurrir: concepto (TC/0139/22). Derecho al recurso: no es absoluto (TC/0155/13). Archivo definitivo: no es susceptible de ningún recurso (art. 283 CPP; TC/0900/24). Archivo de una querella: regulación (art. 281 CPP). Inadmisibilidad de una querella: regulación (art. 269 CPP). Suprema Corte de Justicia: realizó una afirmación errónea cuando estableció que el asunto versaba sobre la inadmisibilidad y archivo de la querella dispuesta por el ministerio público. Suprema Corte de Justicia: debió haber indicado que el asunto versaba sobre el dictamen de inadmisibilidad de una querella por parte del Ministerio Público. Suprema Corte de Justicia: incongruencia en la redacción de la sentencia. Dictamen de inadmisibilidad de una querella: sí es susceptible del recurso de casación, por lo que Suprema Corte de Justicia no debió haber declarado la inadmisibilidad del recurso de casación (TC/0900/24). Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Incongruencia motivacional: se configura, al combinar dos figuras procesales distintas y distinguibles. Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.

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27/05/2025
tc-0308-25-tc-04-2023-0190.pdf
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