Detalle sentencia TC/0300/25

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Publicación: Lunes 19 de Mayo , 2025 / 05:16 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0916

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Johan Andrés Tavares Dicén contra la Sentencia núm. 1657, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: configuración (arts. 69.2 y 69.4 Constitución). Derecho de defensa: noción (TC/0404/14; TC/0034/13). Recurrente: fue asistido por un abogado de su elección y tuvo la oportunidad de presentar los medios de prueba que consideró pertinentes. Derecho de defensa: no vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Debida motivación: garantía del debido proceso (TC/0017/13). Suprema Corte de Justicia: motivación adecuada y lógica como fundamento de la decisión finalmente adoptada, conforme a los principios y reglas de derecho aplicables al caso. Test de la debida motivación: no vulneración. Recurso de casación: naturaleza (TC/0102/14). Suprema Corte de Justicia: no le corresponde la valoración y apreciación de las pruebas (TC/0102/14). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales (TC/0617/16). Tribunal Constitucional: debe limitarse determinar si se produjo o no la violación de un derecho fundamental y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (art. 53.3.c LOTCPC) Suprema Corte de Justicia: decidió de acuerdo a la norma. Revisión Constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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19/05/2025
tc-0300-25-tc-04-2024-0916.pdf
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