Detalle sentencia TC/1220/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 07:19 P. M.

Referencia: TC-02-2024-0007

Relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República Dominicana y la República de Honduras, suscrito el veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.2 Constitución; 9 y 55 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Convenios internacionales: como fuente de derecho interno, generan derechos y obligaciones para los Estados partes (TC/0002/18). Control de constitucionalidad: mecanismo para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Soberanía: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Acuerdo: respeta la soberanía de los Estados que lo han suscrito como de la capacidad que tienen para regular su política interna en materia de aviación civil. Derechos de los consumidores: fundamento constitucional (art. 53 Constitución). Solución de controversias: los Estados contratantes acudirán a medios pacíficos o alternativos para la resolución de los conflictos (art. 220 Constitución). Convención de Viena: prescribe que toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral habrá de ser notificada a todos los Estados y a todas las organizaciones contratantes. Entrada en vigor, duración y terminación: conforme con la Constitución. Acuerdo: se ha suscrito sobre la base de los principios de soberanía, el concepto de territorio constitucionalmente admitido, la protección de los derechos de los consumidores, con sujeción al ordenamiento jurídicos interno y sus obligaciones internacionales. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.

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24/02/2025
tc-1220-24-tc-02-2024-0007.pdf
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