Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Andrés Escarramán Hernández, Reyna Estervina De Los M. Bello y María Luisa Guzmán Suárez contra el Aviso, del veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Legitimación activa: requisito satisfecho por tratarse de una persona física que goza de sus derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Vicios de forma o procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición. Aviso: acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio. Aviso en materia fiscal: siempre engloba la acción de proporcionar información. Aviso en derecho tributario: representa una noticia, informe, advertencia, prevención. Actos susceptibles de la acción directa de inconstitucionalidad: deben tener un efecto general y normativo (art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: se interpone contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, es decir, aquellos actos de carácter normativo (art. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0054/12). Acción directa de inconstitucionalidad: el aviso objetado no puede considerarse un acto con efectos normativos, pues no establece una regla o norma tendente a regular algún aspecto de las relaciones sociales. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.