Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Rafael de la Cruz Flores contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00370, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14). Acción de hábeas data: concepto (art. 70 LOTCPC; TC/0204/13). Derecho a la intimidad y al honor personal: fundamento constitucional (art. 44.2 Constitución). Derecho a la autodeterminación informativa: facultad que corresponde a toda persona para ejercer un control sobre los datos e informaciones personales que le conciernen (TC/0025/18). Juez de amparo: incurrió en un vicio de motivación. Tribunal Constitucional: ha implementado la técnica de suplencia o sustitución de motivos con miras de proveer la argumentación jurídica necesaria a los fines de salvar un fallo atinado (TC/0523/19). Autodeterminación informativa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Ferreira.