Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Osias Decena Liriano y Esperanza Aveliz Canela contra la Sentencia núm. 0433-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 227 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0247/16; TC/0279/17; TC/0163/24; TC/0335/14; TC/0080/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de gratuidad: configuración (art. 7.6 LOTCPC). Verdadera calificación: principio de oficiosidad (art. 7.11 LOTCPC). Debido proceso: configuración (TC/0233/20). Derecho de defensa: configuración (TC/0574/18). Test de la debida motivación: requerimientos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: como corte de casación, la ley le prohíbe considerar aspectos de hecho (TC/0483/18). Control difuso: noción (TC/0177/14). Control difuso: puede ser invocado siempre que las excepciones no se presenten por primera vez en sede constitucional (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: la parte recurrente no alega violación específica, no ofrece los argumentos necesarios para que el Tribunal analice la ley y compruebe que realmente la misma es inconstitucional. Tutela judicial efectiva: no se configura violación. Debido proceso: no se configura violación. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.