Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Oliver Moisés Batía Burgos contra la Ley núm. 41-08, de Función Pública, promulgada el dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7 y 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: debe contener claridad, certeza, pertinencia y especificidad (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Accionante: no explica ni motiva las violaciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: carece de presupuestos argumentativos pertinentes y precisos que pongan en evidencia de qué manera las disposiciones impugnadas infringen los referidos preceptos de la carta sustantiva (TC/0133/20). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.