Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00794, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: se reclama un nuevo cálculo o readecuación del monto de la pensión otorgada, con base al cumplimiento del artículo 165 de la Ley núm. 139-13 (TC/0698/23). Juez de amparo: debió recalificar el amparo de cumplimiento a amparo ordinario y resolver el amparo ordinario (TC/0827/17; TC/0179/22; TC/0344/22). Amparo de cumplimiento: debe ser recalificado en un amparo ordinario por ser más efectivo para dar curso a las pretensiones del accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: recalifica de oficio la acción de amparo de cumplimiento en un amparo ordinario. Acción de amparo: requisitos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Derecho a la seguridad social: carácter imprescriptible (TC/0255/20). Violación continua: se configura (TC/0205/13). Otra vía judicial: debe ser adecuada y efectiva (TC/0030/12). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía (art. 70.1 LOTCPC). Tribunal competente: jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atribuciones ordinarias (TC/0715/24). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18). Acción de amparo: inadmisible.