Detalle sentencia TC/1167/25

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Publicación: Martes 11 de Noviembre , 2025 / 02:16 P. M.

Referencia: TC-01-2025-0018

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Fernando Antonio Guzmán Castro contra el primer numeral de la Resolución núm. 08-2019, del cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), y el primer numeral de la Ordenanza núm. 12-2014, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), ambas emitidas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Azua (2014).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: la parte accionante invoca vicios de competencia y de fondo. Acción directa de inconstitucionalidad: algunos medios de la acción carecen de una condigna sustentación argumentativa. Accionante: no expone, de una manera clara y precisa, los motivos en cuya virtud entiende que se producen las alegadas violaciones o infracciones constitucionales en algunos medios de la acción (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible en cuanto a la alegada violación de los artículos 39, 62.1 y 138 de la Constitución. Arbitrios municipales: delimitación y potestad (art. 200 Constitución; TC/0067/13). Preceptos impugnados: pone de manifiesto que estas no contemplan tasas ni otro tipo de contribución que deban pagarse al Ayuntamiento Municipal de Azua que pudiera reñir con las atribuciones del Congreso Nacional en materia tributaria (primer numeral de la Resolución núm. 08-2019 y primer numeral de la Ordenanza núm. 12-2014). Preceptos impugnados: se enmarca dentro de los cánones del ejercicio legítimo de la potestad normativa y de uso de suelo prevista a favor de las administraciones locales (art. 199 y 200 Constitución; y 52 Ley 176-07). Acción directa de inconstitucionalidad: se verifica la ausencia del vicio de competencia. Derecho de propiedad: definición y limites (art. 51 Constitución; TC/0585/17). Acción directa de inconstitucionalidad: no se advierte una transgresión al derecho fundamental de propiedad, en los términos que argumenta la parte accionante. Privación indirecta: no se configura. Expropiación regulatoria: no se configura. Principio de razonabilidad: finalidad (art. 40.15 Constitución). Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0044/12). Acción directa de inconstitucionalidad: ausencia de una razonable correlación entre la configuración normativa de los actos municipales y la intención perseguida por la autoridad municipal. Ordenanza núm. 12-2014 y Resolución núm. 08-2019: resultan injustificadas y contrarias al principio de razonabilidad en algunos aspectos. Primer numeral de la Resolución núm. 08-2019, y primer numeral de la Ordenanza núm. 12-2014: resultan contrarias a los artículos 6, 8, 40.15, 50, 74.2 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Vargas Guerrero y Reyes Torres.

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11/11/2025
tc-1167-25-tc-01-2025-0018.pdf
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