Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00394, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 96 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Juez de amparo: actuó erróneamente al dictar la decisión impugnada, pues debió otorgarle la verdadera fisionomía al caso concreto. Acción de amparo: no persigue el cumplimiento del artículo 165 de la Ley núm. 139-13, sino que procura el reajuste del monto de la pensión. Juez de amparo: desconoció el precedente instaurado en la Sentencia TC/0091/16. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: recalifica de oficio la acción, otorgándole su verdadera fisionomía o naturaleza; ya que el amparo ordinario resulta más efectivo que el amparo de cumplimiento (TC/0217/18). Accionante: pretende que el monto de la pensión que recibe en la actualidad sea reajustado o adecuado. Otra vía judicial efectiva: recurso contencioso administrativo (TC/0091/16). Acción de amparo: cuando persigan el aumento del monto de la pensión concedida, debe ser declaradas inadmisibles, respectivamente, por la existencia de otra vía (TC/0660/16; TC/0676/17). Tribunal Superior Administrativo: está habilitado para dictar medidas cautelares (art. 7 Ley 13-07; TC/0063/25). Acción de amparo: deviene inadmisible, por existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18). Acción de amparo: inadmisible.