Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlomagno González Medina contra la Sentencia núm. 153, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Desistimiento: configuración (art. 402 CPC; TC/0934/23). Desistimiento: se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes (TC/0173/24). Acto de desistimiento: promovido, notarizado, notificado y firmado tanto por el recurrente como por la parte recurrida. Tribunal Constitucional: libra acta del desistimiento y ordena el archivo definitivo del expediente.