Detalle sentencia TC/1151/25

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Publicación: Viernes 07 de Noviembre , 2025 / 02:54 P. M.

Referencia: TC-07-2025-0180

Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la entidad Inversiones Colaterales, SRL., respecto de la Sentencia SCJ-TS-25-1232, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo puede ser ejercida en el curso de una instancia, ya que no podría ser suspendido lo que no tuviere la posibilidad de ser revocado mediante el ejercicio de una acción. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: permitir a los tribunales otorgar una protección provisional a un derecho o interés (TC/0063/13). Demandante en suspensión: resulta absolutamente necesario que demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable (TC/0199/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13). Daño irreparable: no se configura. Apariencia de buen derecho: implica que debe existir una probabilidad razonable de que la demanda del proceso principal pueda ser declarada fundada (TC/0234/14). Apariencia de buen derecho: no se configura. Demandante en suspensión: no ha demostrado, efectivamente, cuáles terceros se verán afectados de forma directa o indirecta al momento en que se ejecute la decisión de marras. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza.

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07/11/2025
tc-1151-25-tc-07-2025-0180.pdf
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