Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la compañía Inmobiliaria Corfysa, S.R.L., y sucesores del finado Ramón Antonio Núñez Payamps, señores: Ana Argentina Hernández R. de Núñez, Jhonny Antonio Núñez Hernández, Marilin Antonio Núñez Hernández y Brinio Ramón Núñez Hernández contra la Sentencia núm. 030-2017- SSEN-00042, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0147/14). Juez de amparo: no ponderó conforme a las características que constituyen el ejercicio del derecho de propiedad en el ordenamiento constitucional. Juez de amparo: incurrió en un defecto fáctico negativo (art. 107 LOTCPC). Defecto fáctico negativo: configuración (TC/0265/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: test de procedencia (art. 107 LOTCPC). Puesta en mora: requisito de formalidad (art. 107 LOTCPC; TC/0119/18; TC/0787/23). Puesta en mora: para ser válido y dar cuenta del agotamiento de la diligencia requerida, el acto sí debe hacer constar la exigencia de cumplimiento, condición que no resulta satisfecha en la especie (TC/0048/19). Acción de amparo de cumplimiento: requisito de actuación previa no satisfecho (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.