Detalle sentencia TC/1147/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 06:17 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0128

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Enny Yobanny Mendez Otaño contra la Sentencia núm. 1076-2023-SAMP00028, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en una manifiesta contradicción entre las motivaciones y el dispositivo. Vicio de competencia: criterio (TC/0019/12). Incompetencia: de la jurisdicción contenciosa electoral para un conflicto electoral gremial (TC/0164/24).  Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y anula. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción de amparo (TC/0071/13). Derecho de propiedad: noción (art. 51 Constitución; TC/0088/12). Acción de amparo: no se puede acoger una acción de amparo basada en conjeturas (TC/0633/16). Libertad de prueba: configuración (art. 80 LOTCPC; TC/0363/14; TC/0491/18). Principio actor incumbit probatio: configuración (art. 1315 CPC; TC/0455/19). Juez de amparo: potestad de ordenar medidas de instrucción (art. 87 LOTCPC). Accionante: no aportó los elementos mínimos para que el juez de amparo esté en condiciones de realizar los medios de prueba previstos por el legislador. Acción de amparo: rechaza.

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23/01/2025
tc-1147-24-tc-05-2024-0128.pdf
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