Detalle sentencia TC/1141/25

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Publicación: Miércoles 05 de Noviembre , 2025 / 05:22 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0326

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Dominga Paulino Morillo, en representación de sus hijos menores de edad J. M. M. P. y Y. M. M. P. contra la Sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00329, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0195/15; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0409/24). Juez de amparo: hizo una mala interpretación de las reglas de derecho procesal y la jurisprudencia constitucional vinculante (art. 104 LOTCPC; TC/0179/22; TC/0341/24). Juez de amparo: pudo haber recalificado el amparo de cumplimiento como amparo ordinario y abocarse a conocer la acción (TC/0005/16). Juez de amparo: puede recalificar el expediente para así otorgarle su verdadera naturaleza al conflicto (TC/0317/25). Amparo ordinario: resulta más efectivo para la protección de los derechos vulnerados que el amparo de cumplimiento (TC/0179/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: recalifica la acción a un amparo ordinario. Acción de amparo: su propósito radica en el ajuste o adecuación del monto devengado a título de pensión. Verificación del monto de la pensión y pago retroactivo: se debe realizar mediante el recurso contencioso administrativo y no a través de la acción de amparo (TC/0317/25). Otra vía judicial efectiva: recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arts. 70.1 LOTCPC; y 7 Ley 13-07). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos y Ferreira Reyes.

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05/11/2025
tc-1141-25-tc-05-2024-0326.pdf
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