Detalle sentencia TC/1137/24

Compartir:
Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 06:17 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0472, TC-07-2024-0099

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y TC-07-2024-0099, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por los señores Santiago Rafael Castro Robaina, Ramón Castro Robaina, Miguel Manuel Castro Robaina y Rafael Castro Cabrera contra la Resolución núm. 003-2020- SERES-00155, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Fusión de expedientes: procedencia y aplicación al caso concreto (TC/0094/12). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54.8 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: pilar esencial de la tutela judicial efectiva (TC/0006/14; TC/0562/23). Recurrente: tuvo las mismas oportunidades que la parte recurrida, es decir, que hubo igualdad al momento de asumir su defensa. Tribunal Constitucional: conocerá las excepciones de inconstitucionalidad por vía difusa, siempre que estas excepciones no se presenten por primera vez en instancia constitucional (TC/0883/23). Excepción de inconstitucionalidad: cuando recaiga sobre la decisión que se recurre, el Tribunal morigerará su fallo y responderá el planteamiento realizado. Artículos atacados de inconstitucionalidad: exigen que la parte recurrente de cumplimiento a una serie de diligencias que hacen posible el conocimiento del recurso de casación (arts. 8 y 10 párrafo II, Ley 3726). Recurrente: no depositó el original del auto de emplazamiento en el término que establece la ley (art. 8 Ley 3726; TC/0374/23). Recurrente: tiene la responsabilidad de que, una vez otorgado el acto de emplazamiento, le corresponde realizar todas las diligencias a fin de que el recurso de casación no perima y pueda ser conocido dentro del plazo establecido por ley. Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente fundamentada en derecho y no se ha comprobado violación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto e interés jurídico.

Mostrar PDF en otra pestaña
23/01/2025
tc-1137-24-tc-04-2024-0472_tc-07-2024-0099.pdf
377.54 KB