Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ángel Antonio Bezi Moris contra la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00196, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0147/14; TC/0007/12). Juez de amparo: obró incorrectamente ya que no respondió el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida. Omisión o falta de estatuir: se configura (TC/0483/18). Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura su vulneración (TC/0578/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: presupuestos de procedencia (arts. 104, 105, 106, 107 y 108 LOTCPC). Intimación previa: requisito de procedencia y plazo (art. 107 LOTCPC). Acto de intimación previa: no reúne los requisitos exigidos por la legislación y la jurisprudencia constitucional a esos fines (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 108, literal g, LOTCPC).