Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la entidad Agencia Bella, S.A.S. contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00267, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Tribunal a quo: no desarrolló de forma sistemática los medios en que fundamentó la decisión ni tampoco se expuso de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de las pruebas que corresponde aplicar. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva y debida proceso: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: recalifica el expediente para así otorgarle su verdadera naturaleza, en un amparo ordinario. Principio de favorabilidad y oficiosidad: aplicación (art. 7 numerales 5 y 11 LOTCPC). Acción de amparo: el asunto ya se encontraba en la jurisdicción ordinaria, sobre una litis de carácter civil (TC/0438/15). Acción de amparo: resulta inadmisible por ser notoriamente improcedente una acción que perseguía el mismo objeto que un proceso que ya perseguía ante la jurisdicción ordinaria (TC/0351/23). Notoria improcedencia: se configura (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Aristy Payano y Santana de Cabrera.