Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jairo García García contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0674, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a partir de la notificación de la decisión efectuada a persona o en el domicilio real de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Cosa juzgada formal y cosa juzgada material: diferencia (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: resulta necesario que el Poder Judicial se haya desapoderado definitivamente del asunto para que pueda ser recurrible ante la jurisdicción constitucional (TC/0925/24). Sentencia recurrida: solo tiene carácter de cosa juzgada formal, dada la naturaleza de la materia del referimiento que no resolvió una cuestión de fondo del asunto, sino que autorizó la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo es posible contra decisiones que desapoderen al Poder Judicial del objeto del conflicto. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.