Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores José Ramón Mejía Castillo y Rafael Eduardo Adames Gutiérrez contra la Sentencia núm. 48, dictada el primero (1ro) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0605/17; TC/0170/22; TC/0550/16; TC/0150/17; TC/0123/18; TC/0007/12). Imputación de violación de un precedente constitucional: criterio (TC/0360/17). Principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva: criterio (TC/0127/13). Precedente TC/0127/13: no guarda ninguna correlación ni aplicación con el problema jurídico que se pretende resolver. Suprema Corte de Justicia: no vulneró el precedente TC/0127/13. Principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: le está vedado adentrarse a valorar situaciones de hecho y tasar el valor o alcance de los elementos de prueba incorporados a los procesos (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0037/13). Tribunal Constitucional Español: adopción de criterio. Valoración y aplicación de los elementos de prueba: facultad reservada a la convicción del juzgador ordinario (TC/0364/16). Derecho a la presunción de inocencia: criterio (TC/0035/17). Recurrentes: se han reputado inocentes desde los inicios del proceso y juzgados en proporción a las imputaciones formuladas. Presunción de inocencia y personalidad de la persecución y las penas impuestas: se hizo en consonancia a las normas del debido proceso penal. Pena impuesta: se perfila como razonable y proporcional en paralelo a los hechos acreditados en el proceso. Principios de proporcionalidad y razonabilidad: no se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.