Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Berta Féliz Díaz, Benancio Gómez Medina y José Gregory Medina Féliz contra la Sentencia núm. 0433/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Valoración de las pruebas: es una facultad soberana de los jueces de fondo. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: le está vedado, por disposición expresa y constante jurisprudencia, valorar directamente los hechos del proceso ni los medios de prueba presentados ante las jurisdicciones ordinarias (TC/0524/21). Derecho de propiedad: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al declarar inadmisible la solicitud de inscripción en falsedad promovida por los recurrentes en sede de casación, al comprobar que los documentos impugnados no fueron producidos durante el conocimiento del recurso. Inscripción en falsedad en casación: naturaleza (art. 47 Ley 3726). Inscripción en falsedad: solo puede promoverse válidamente como una acción incidental dentro del curso de un proceso judicial o como acción principal (TC/0487/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no consta que los recurrentes hayan incoado válidamente un incidente o acción de inscripción en falsedad ante la jurisdicción competente. Derecho al debido proceso: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Test de la debida motivación: parámetros y requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: aplicó su jurisprudencia constante según el cual el derecho inscrito derivado de una adjudicación en pública subasta prevalece frente a actos no registrados o carentes de fuerza oponible. Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.