Detalle sentencia TC/1113/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 06:15 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0838

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Victoriano Díaz Zabala contra la Sentencia núm. 0294/2020, dictada el veintiséis (26) de febrero del dos mil veinte (2020) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso: garantía de decisiones jurisdiccionales debidamente motivadas (TC/0436/16). Suprema Corte de Justicia: rechazó el recurso de casación sin apartarse de los presupuestos integradores de las garantías fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso, especialmente en lo concerniente a la debida motivación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: no le corresponde la valoración de los elementos de prueba (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0058/22). Tribunal Constitucional: prohibición de revisión de los hechos examinados por los tribunales del ámbito del Poder Judicial (TC/0124/19). Suprema Corte de Justicia: sólo se limitan a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado (TC/0327/17). Elementos probatorios: validez (TC/0202/14). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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23/01/2025
tc-1113-24-tc-04-2024-0838.pdf
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