Detalle sentencia TC/1112/25

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Publicación: Martes 04 de Noviembre , 2025 / 05:16 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0013

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Milcíades Jiménez, Julio Armando Gómez Rivas, José Bienvenido Terrero Terrero, Estervino Pérez Pérez, Lidio Gómez Suero, José Eugenio Leger Acosta, Orbito Terrero Féliz, Danilo Orlando Herrera Pérez, Mirtha Selene Terrero de Pérez, Eloy Cuevas, William Dominici, Elizandro Cuevas Sánchez, Manuel A. López Sanpablo, Germán Antonio Gómez Rivas, Guillermo Pérez Féliz, Fernando Martínez Urbáez, Radhamés Pérez Carvajal, Teolinda Rivas Vda. Gómez, Pablito Medina y Augusto Rodolfo Méndez Cuesta contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0349 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe constar en un escrito debidamente motivado, a fin de que el Tribunal pueda advertir los motivos del recurso (TC/0324/16). Recurrentes: no precisan ni concretizan de qué manera o en qué sentido la sentencia atacada incurre en vicios procesales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito contentivo del recurso de revisión carece de motivación suficiente (TC/0069/21). Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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04/11/2025
tc-1112-25-tc-04-2025-0013.pdf
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