Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Efraín Peralta Cabral contra la Sentencia núm. 2095-2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0489/24). Materia civil y comercial: la ausencia de una de las partes a la audiencia no impedía el conocimiento del recurso (arts. 13 y 15 Ley 3726; y 29 Ley 2-23). Ausencia de presencialidad: de una de las partes a la audiencia no lesiona los derechos fundamentales de las partes en el proceso casacional en materia civil y comercial (TC/0400/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Sentencia motivada: garantía y parte esencial de la tutela judicial efectiva y el debido proceso (TC/0392/20; TC/0159/25). Suprema Corte de Justicia: motivó correctamente la sentencia recurrida y no incurrió en las violaciones alegadas. Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.