Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Eudis Rafael Almonte Almonte contra la Sentencia núm. 001-022-2020- SSEN-00109 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no hay constancia sobre la notificación de la sentencia recurrida a persona o en el domicilio del recurrente (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue depositado en tiempo hábil, dado que el plazo aún no había iniciado (TC/0135/14). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de inadmisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el simple alegato de no conformidad con la sentencia recurrida no satisface la obligación de motivación del recurso. Recurrente: no identifica de manera puntual a cuáles derechos fundamentales fueron vulnerados. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.