Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Depot S.R.L., contra la Sentencia núm. 030-02- 2021-SSEN-00528, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Notificación de la sentencia: no fue realizada en el domicilio o persona de uno de sus socios, por lo que no puede tomarse como válida (arts. 54.1 LOTCPC; y 69.5 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: presupuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC; TC/0121/13). Resolución recurrida: tenía abierto el recurso extraordinario de la casación, el cual no fue agotado. Tribunal Superior Administrativo en materia contenciosa-tributaria: sus decisiones son susceptibles del recurso de casación (art. 60 Ley 1494). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes, que ponen fin al proceso (TC/0091/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra las sentencias que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada y que ponen fin al proceso. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.