Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Johan Emilio Peña Santana, Grupo Avanzado de Ingeniería, S.R.L., y Segundo De la Cruz, contra la Sentencia núm. 1190, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0543/15; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0327/22; TC/0001/18; TC/0007/12). Precedente TC/0239/13: no se transgrede, pues dicha sentencia analiza los requisitos de admisibilidad de un recurso de revisión de amparo y se declara la inadmisibilidad del recurso. Precedente TC/0143/15: no se establece un precedente sobre el régimen procesal del recurso de apelación en materia penal, sino que en la misma se analiza el procedimiento y el plazo de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Precedente TC/0135/18: tampoco se vulnera, en tanto dicho fallo se refiere a la notificación de una sentencia recurrida en revisión de amparo. Suprema Corte de Justicia: estableció que las partes fueron debidamente convocadas a la lectura íntegra de la sentencia de primer grado. Decisión recurrida: aplicó correctamente el derecho y las reglas del procedimiento penal atinentes a la notificación de la decisión dictada en primer grado. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho a recurrir: no vulneración. Plazo para recurrir en apelación en materia penal: computo del plazo a partir de la lectura íntegra de la sentencia (TC/0325/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.