Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Apolinar Teófilo Suárez contra la Sentencia núm. 130, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si esta es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (art. 53.3.c LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al aplicar la técnica de suplencia de motivos para validar el dispositivo de la decisión de apelación, pero por razones distintas. Suprema Corte de Justicia: decisión conforme a derecho al rechazar el recurso de casación. Técnica de suplencia de motivos: procedencia (TC/0226/20; TC/0769/24). Debido proceso: definición (TC/0331/14). Revisión por causa de fraude: es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento (art. 86 Ley 108-05). Revisión por causa de fraude: era el proceso aplicable. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.