Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Hatuey de Camps García contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0598, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.2, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0271/18; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso contencioso-administrativo: el Tribunal Constitucional interpretará que dicho plazo es de naturaleza hábil (Ley 13-07; TC/0344/18). Tribunal Constitucional: interpretación del computo del plazo (art. 5 Ley 13-07). Principio de irretroactividad: aplicación (arts. 20 Ley 107-13; y 5 Ley 13-07). Principio de favorabilidad: impide interpretaciones que resulten desfavorables al recurrente (TC/0921/18). Principio de irretroactividad: protege la seguridad jurídica (art. 110 Constitución; TC/0609/15; TC/0272/20). Seguridad Jurica: definición (TC/0100/13). Recurso contencioso tributario: se declaró inadmisible, por encontrarse vencido el plazo (art. 5 Ley 13-07). Suprema Corte de Justicia: consideró que, la Sentencia TC/0344/18, no debía aplicarse en la especie, ya que el recurso fue interpuesto antes de la fecha de la emisión de la sentencia en cuestión. Tribunal Constitucional: no correspondía valorar la admisibilidad del recurso contencioso tributario, esto así, porque al momento de la interposición la Sentencia TC/0344/18 no existía. Tutela judicial efectiva y debido proceso: impide que en los procesos judiciales se apliquen normas que no existían o no estaban vigentes al momento en que sucedieron los hechos (art. 69.7 Constitución). Suprema Corte de Justicia: garantizó el principio de seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.