Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por señor José Joaquín Ramírez Martínez contra la Sentencia núm. 1278, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o a domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Previa invocación de vulneración de derechos fundamentales: debe ser realizada ante los tribunales, apenas se tenga conocimiento de ello (art. 53.3.a LOTCPC; TC/0072/15; TC/0322/15). Recurrente: tuvo la oportunidad de solicitar la extinción de la acción penal en las distintas instancias del proceso judicial. Tribunal Constitucional: imposibilidad de declarar la extinción de la acción penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su objeto es determinar si se produjo o no violación a los derechos fundamentales alegados del recurrente con la emisión de la sentencia impugnada. Previa invocación de vulneración de derechos fundamentales: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.a LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.