Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Abocaxi, S.R.L. contra la Sentencia núm. 111-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Jueces del Poder Judicial: les corresponden la función de interpretar las normas legales (TC/0581/18). Suprema Corte de Justicia: límites y alcance de sus funciones (TC/1154/24). Suprema Corte de Justicia: aplico correctamente la norma (art. 5 CT). Derecho al debido proceso: no vulneración. Profesión liberal: no basta con ostentarla para que una persona no se encuentre bajo el amparo del Código de Trabajo, sino que la misma debe ser ejercida de forma independiente (art. 5 CT). Tribunal Constitucional: no le corresponde valorar los elementos de prueba (TC/0458/19). Desnaturalización de las pruebas: si le corresponde al Tribunal Constitucional determinarlo (TC/0145/21). Desnaturalización de las pruebas: no se configura. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.