Detalle sentencia TC/1078/25

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Publicación: Lunes 27 de Octubre , 2025 / 05:37 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0643

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Gerónimo Nicolás Portalatín Lima, Eda Mercedes Lagares, Juan Lagares Infante, José Luis Lagares Infante, José Gabriel Lagares Infante, Nelson Lagares Infante, Cecilia Antonia Lagares Infante, Miguel Lagares contra la Sentencia núm. 033- 2020-SSEN-00481, del ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020), dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o a domicilio de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/1198/24; TC/0446/24). Carencia motivacional: se configura. Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por carecer de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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27/10/2025
tc-1078-25-tc-04-2024-0643.pdf
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