Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carmen Judissa Santana de Jesús y Rafael Eduardo Santana de Jesús respecto de la Sentencia núm. 0669-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Derecho de acceso a la justicia: implica darles a las partes la oportunidad real de ofrecer los medios de prueba (TC/0340/19). Órgano jurisdiccional: no tienen la obligación de admitir e incorporar todos los medios de prueba (TC/0006/21). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a los precedentes constitucionales y judiciales en cuanto a la interpretación de la facultad que tienen los jueces de preferir una prueba respecto de otra. Derecho de igualdad: no se configura su vulneración cuando un tribunal rechaza la solicitud de una nueva prueba de ADN (art. 39 Constitución). Prueba de ADN: fue ordenada de oficio por el tribunal, por lo que no se verifica ningún trato desigual. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.