Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Carlos Mieses Arno contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-0367, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: cometió un error al considerar un archivo provisional de la denuncia realizada por el Ministerio Público como si se tratase de un archivo provisional dictado en el marco de un proceso penal abierto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Juez de amparo: deber de verificar la configuración de alguna de las causales de inadmisibilidad (TC/0025/19). Violación continua: se configura por tratarse del derecho de propiedad considerado como imprescriptible (TC/0249/19). Acción de amparo: fue interpuesta dentro del plazo previsto (art. 70.2 LOTCPC). Derecho de propiedad: cuando recae sobre armas de fuego su ejercicio está condicionado y limitado (TC/0010/12). Acción de amparo: ausencia de un proceso penal abierto que justificara la retención del arma de fuego. Derecho de propiedad: vulneración. Retención de arma de fuego: no puede prolongarse de manera indefinida por lo que procede su devolución. Entrega de arma de fuego: condiciones regulatorias (TC/0238/17). Acción de amparo: acoge y ordena.