Relativo al Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por las señoras Julia Contreras Acevedo y Juana Emilia Contreras Acevedo contra la Sentencia núm. 0423/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53, 54.4 LOTCPC; y 40 RJTC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0007/12; TC/409/24). Tribunal Constitucional: no puede ejercer una nueva valoración de las pruebas y hechos concernientes al fondo del asunto (TC/0423/23; TC/0037/13). Recurso de casación: solo permite verificar si el derecho fue bien o mal aplicado, no cuestionar las valoraciones de las pruebas (TC/0327/17). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la ley (art. 141 CPC). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Debido proceso: no vulneración. Desnaturalización de las pruebas: no se configura. Derecho a la igualdad: no vulneración. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmite por carecer de objeto (TC/0011/13; TC/0034/13; TC/0073/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.