Relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta por Leandro Duarte Nina Fortuna contra el numeral 180, del Decreto núm. 114- 21, dictado por el Poder Ejecutivo el primero (1ero) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho por tratarse de una persona física que goza de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el Tribunal debe verificar si se satisfacen los presupuestos de admisibilidad según la tipología del acto impugnado (TC/0051/12; TC/0052/12). Acción directa de inconstitucionalidad: es un requisito de admisibilidad el señalamiento y la justificación argumentativa de las normas constitucionales que, a juicio del accionante, resultan infringidas por el acto cuyo control abstracto o concentrado de constitucionalidad se demanda (TC/0062/12; TC/0095/12). Acción directa de inconstitucionalidad: condiciones que deben satisfacerse (art. 38 LOTCPC; TC/0421/19; TC/0267/20). Accionante: no argumento adecuadamente su instancia. Acción directa de inconstitucionalidad: carece de la exposición de fundamentos de certeza, especificidad y pertinencia, así como de la correcta subsunción de las disposiciones constitucionales alegadamente vulneradas (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Gil y Reyes Torres.