Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Luis Rodolfo Correa López contra la Resolución núm. 001-022-2021- SRES-01105, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0489/24). Suprema Corte de Justicia: competente para conocer el recurso de revisión penal (art. 431 CPP; TC/1044/24). Tribunal Constitucional: confirma que el juez competente es la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Revisión penal: naturaleza excepcional y extraordinaria (TC/0065/19). Vulneración de precedentes: argumentos insuficientes. Suprema Corte de Justicia: correcta decisión al declarar inadmisible el recurso de revisión penal al considerar que el documento aportado en nada incidía sobre lo ya decidido (art. 428.4 CPP). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.