Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-1643- 2024-SSEN-00569, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0195/15; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo; errónea aplicación e interpretación de la ley al no percatarse de que las pretensiones de reajuste de pensión debían ser conocidas mediante la acción de amparo ordinario y no de cumplimiento (TC/0179/22; TC/0063/25). Principios de favorabilidad y oficiosidad: aplicación (arts. 7.5 y 7.11 LOTCPC). Jurisdicción de lo contencioso administrativo: competente para pronunciarse sobre el reajuste de una pensión (TC/0019/25). Tribunal Constitucional: recalifica la acción como una acción de amparo ordinario en virtud de los principios rectores. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial efectiva para pronunciarse sobre el reajuste de una pensión (TC/0283/23; TC/0715/24). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible.