Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Manuel de Jesús Rodríguez Jiménez contra la Sentencia núm. 0030-02- 2021-SSEN-00478, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Accionante: identificó su acción como una acción de amparo de cumplimiento. Acción de amparo: su objeto no reside en lograr el cumplimiento de una ley o un acto administrativo (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo: no es la vía judicial efectiva y adecuada para el establecimiento y el reconocimiento de los fondos de la pensión del accionante (TC/0091/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: recalificación como un amparo ordinario. Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva para dirimir el conflicto. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible.