Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la Sentencia núm. 0030-04-2024- SSEN-00814, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Vencimiento de plazos: son normas de orden público que debe examinarse antes de cualquier otro requisito de admisibilidad (TC/0131/18). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.